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ERROR EN LOS PLAZOS DEL CANON CONCESIONAL

Informaros que en el impreso del Canon Concesional de este año hay un error en los plazos para efectuar el ingreso; nos confirman desde el Comisionado, que podemos acogernos a lo que realmente dice el artículo 62 de la Ley 28/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria (BOE 18 de diciembre) y que a continuación citamos literalmente:

“2. En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

  1. a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  2. b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.”

Si necesitáis cualquier aclaración, no dudéis en contactar con nosotros.

Un saludo


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