Funciones

OBJETO, FINES, ACTIVIDADES Y PRINCIPIOS DE LA ASOCIACIÓN.

  1. La Asociación tiene por objeto de la defensa, representación y gestión de los intereses y derechos profesionales de sus asociados relacionados con su actividad eliminando toda diferenciación o discriminación. Potenciar el espíritu cooperativo estimulando la colaboración y ayuda mutua para la necesaria unidad de actuación y criterios. Propiciar el intercambio de servicios y experiencias económicas, técnicas y comerciales entre los asociados y aconsejar y asesorar a los mismos en todos los asuntos. Toda su gestión es sin ningún ánimo lucrativo y en su funcionamiento se hará observancia de los más estrictos principios democráticos.
  2. Son fines de la Asociación representar a sus asociados ante cualquier organismo o ente público o privado de carácter local , provincial, autonómico, nacional o internacional.a) Integrarse en organizaciones profesionales de la misma naturaleza y fines, con ámbito territorial igual o superior al de la Asociaciónb) Colaborar con la Administración Pública en la regulación y ordenamiento del ejercicio de la profesión.c) Velar por el prestigio y un buen nombre de los asociados, y que tengan el trato, consideración y respeto que merecen en orden a la función que tienen encomendada.
  3. La Asociación podrá promover para el desarrollo de sus fines, las actividades que considere necesarias en beneficio de los intereses profesionales y comerciales de sus asociados, y en particular tendrá las siguientes funciones y facultades.a) Participar en consejos de entidades públicas o privadas y organismos consultivos de la Administración en las materias de su competencia y fines.b) Ejercitar ante los Organismos Públicos, Paraestatales o Autónomos y Tribunales de cualquier jurisdicción, las acciones civiles, penales, administrativas o cualesquiera otras que procedan con arreglo a las Leyes, así como los recursos de cualquier índoles admitidos o regulados por la legislación en cada momento vigente.c) La participación, en su ámbito, en la negociación de Convenios de Colectivos de Trabajo, en los conflictos colectivos de trabajo, o en cuantas situaciones laborales, la legislación pueda llegar a regular o admitir.d) El establecimiento de servicios técnicos y administrativos propios, de interés común para la propia Asociación Provincial y sus Asociados.e) Ser portavoz ante cualquier clase de Autoridades y Organismos, de los problemas y aspiraciones de sus representados en orden a los fines de la Asociación.
  4. Establecer relaciones de colaboración y coordinación con la Administración para la realización de estudios, emisión de informes, estadísticas y cualquier otra actividad relacionada con sus fines que puedan ser solicitadas o formuladas por propia iniciativa. Así como con entidades oficiales y privadas, nacionales o extranjeras, inspiradas en finalidades afines con las de la Asociación, pudiendo la Junta Directiva solicitar el ingreso en cualquier organización nacional o internacional, con arreglo a las disposiciones en vigor.
  5. Gestionar cuantas propuestas e iniciativa relacionadas con su competencia, redunden en beneficio lícito de los Asociados o de la Asociación como tal.
  6. Ordenar la actividad profesional de los estanqueros, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad de la disciplina en el orden profesional y asociativo.
  7. Procurar la armonía y la colaboración entre los estanqueros, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
  8. Adoptar medidas para evitar el intrusismo colaborando con la Administración en la represión del contrabando de productos monopolizados en el área de su actividad profesional.
  9. Intervenir en vía de conciliación o arbitraje, en cuestiones que, por motivos profesionales se susciten entre estanqueros.
  10. Participar preceptivamente en la regulación de las retribuciones que por cualquier concepto deban percibir los estanqueros promoviendo su actualización permanente.
  11. Organizar cursos de formación profesional y perfeccionamiento para los estanqueros.
  12. Facilitar a los asociados la solución a sus necesidades de consumo y suministro de productos y servicios en las mejores condiciones, participando con instituciones a tal fin.
  13. Cumplir y exigir el cumplimientos a los asociados de las Leyes Generales y especiales que regulen su profesión y demás normas sobre el ejercicio de la misma.
  14. En general, cuantas sean precisas en su ejercicio para servir en interés, y atender el beneficio de los asociados.
  15. La Asociación, podrá instar la constitución o integrarse en Federaciones, Confederaciones o Coordinadoras, con los requisitos y efectos que establece la Ley vigente.
http://www.aliestanco.com/wp-content/uploads/2018/01/02-abril-02-ALICANTE-Reunión-en-Subdelegación-1-300x200.jpg
http://www.aliestanco.com/wp-content/uploads/2018/01/02-abril-28-ALICANTE-Felipe-Plaza-Pte.ONAE_-300x200.jpg
http://www.aliestanco.com/wp-content/uploads/2018/01/18-nov-05-ONAE-Reunión-CMT-1-300x200.jpg
http://www.aliestanco.com/wp-content/uploads/2018/01/Homenaje-Juan-300x200.jpg